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VERI*FACTU PARA EMPRESAS

El calendario de 2027 ya está definido. Lo importante es llegar con margen.

Si tu empresa es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la referencia general es anterior a la de muchos autónomos. Aquí tienes lo esencial para planificar el cambio sin improvisar.

✓ Fuentes oficiales✓ Actualizado septiembre 2026✓ Explicado sin jerga innecesaria
01

Fecha

1 enero 2027

Plazo para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades del art. 3.1.a).

02

Objetivo

Adaptar el SIF

El sistema debe cumplir los requisitos del Reglamento y su normativa de desarrollo.

03

Implantación

No dejarlo al final

Conviene validar series, tipos de factura, rectificativas y procesos reales con margen.

04

Faacil

VERI*FACTU

Remisión de registros a AEAT y operativa de facturación en un mismo entorno.

CALENDARIO

Para sociedades, el hito es el 1 de enero de 2027.

El Real Decreto-ley 15/2025 amplió los plazos y dejó dos fechas claramente diferenciadas. Los obligados del artículo 3.1.a) —contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades— deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.

Esto convierte 2026 en el año natural para probar procesos, revisar series, corregir casuísticas y formar al equipo sin hacerlo bajo presión.

Fuente oficial

Modificación de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.

Ver RDL 15/2025 en BOE ↗
2026Preparación y pruebas

Revisión de operativa real, usuarios, series, facturas y procedimientos.

1 ENE 2027Sistema adaptado

Fecha límite general para el art. 3.1.a).

PLAN DE ADAPTACIÓN

Lo importante no es instalar software. Es comprobar el circuito completo.

01

Inventario de procesos

Facturas ordinarias, simplificadas, rectificativas, recurrentes, FACe, albaranes y cualquier flujo especial.

02

Datos y numeración

Series, clientes, productos, impuestos y datos fiscales deben quedar preparados antes del cambio.

03

Pruebas reales

Conviene verificar el proceso con usuarios reales antes de que el plazo convierta cualquier incidencia en urgente.

MODALIDAD VERI*FACTU

Faacil ha elegido la remisión de registros a la AEAT.

El artículo 16 define los sistemas VERI*FACTU como aquellos que, cumpliendo el Reglamento, remiten efectivamente todos los registros de facturación a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.

La declaración responsable de Faacil identifica expresamente el sistema como exclusivamente VERI*FACTU.

✓
Declaración responsable pública

Disponible para consulta desde la propia web.

✓
Factura-e, FACe y FACeB2B

Integrados dentro del producto según la declaración responsable.

✓
Soporte humano

Ayuda durante la configuración y uso habitual.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales de empresas.

¿El 1 de enero de 2027 afecta a todas las sociedades?

La disposición final cuarta se refiere a los obligados del artículo 3.1.a), es decir, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del Reglamento. Conviene comprobar posibles exclusiones o situaciones especiales.

¿Podemos migrar desde nuestro software actual?

La estrategia depende del sistema de origen y de los datos que quieras conservar. En Faacil se puede plantear la importación de clientes y otros datos mediante ficheros estructurados.

¿Faacil trabaja en modo VERI*FACTU?

Sí. La declaración responsable de Faacil indica que funciona exclusivamente como sistema VERI*FACTU.

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Prueba el cambio antes de que sea obligatorio.

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