Fecha
1 julio 2027Referencia general para el resto de obligados del art. 3.1.
Una guía práctica para entender el calendario, las obligaciones básicas y las excepciones que conviene revisar antes de cambiar tu forma de facturar.
Referencia general para el resto de obligados del art. 3.1.
Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
Las facturas expedidas mediante estos sistemas incorporan la representación gráfica prevista.
Faacil funciona exclusivamente en modalidad VERI*FACTU.
Tras la modificación publicada en diciembre de 2025, los obligados del artículo 3.1.a) deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1 deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
En la práctica, esta segunda fecha es la referencia habitual para autónomos incluidos en el ámbito del Reglamento, pero no conviene decidir sólo por la etiqueta “autónomo”: hay que comprobar el caso real.
Real Decreto-ley 15/2025, que modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
Consultar en BOE ↗Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Fecha general para los demás obligados incluidos.
El Reglamento se centra en cómo se generan y protegen los registros de facturación.
El sistema genera los registros exigidos asociados a las facturas emitidas.
Debe garantizarse que las modificaciones o anomalías no pasen inadvertidas.
Las facturas expedidas mediante estos sistemas incorporan QR; la mención VERI*FACTU corresponde a los sistemas que remiten todos los registros a la AEAT.
Una buena herramienta debe ayudarte a detectar las excepciones, no esconderlas.
El artículo 3.3 excluye a quienes llevan los libros registro en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
Los regímenes forales requieren comprobar la normativa aplicable al territorio.
Excel, Word, ERP o software propio deben analizarse por el uso real que haces de ellos.
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Es el plazo general para el resto de obligados del artículo 3.1, pero la aplicación depende de que estés efectivamente dentro del ámbito y de posibles excepciones.
No. Son regulaciones distintas. Una afecta a requisitos de sistemas informáticos de facturación y la otra a la factura electrónica en determinados ámbitos.
El Reglamento contempla sistemas VERI*FACTU y sistemas no verificables. Faacil opta exclusivamente por la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros a la AEAT.
Sin tarjeta. Haz pruebas con tu negocio real y decide después.